Subcomisión de Derechos Humanos y Género

 

PROTOCOLO DE PREVENCION Y ACCION INSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO DEL CLUB ATLETICO LOS ANDES

(NO REEMPLAZA LEYES NACIONALES EN VIGENCIA)

 

El  presente  protocolo  tiene  como  objetivo  prevenir  y  erradicar las  situaciones  de  discriminación y violencia de géneros que pudieran ocurrir en  nuestra institución.  Se establecen pautas y procedimientos a fin de intervenir en situaciones de discriminación y violencia por causas de género en todo el ámbito del Club Atlético  Los Andes.  

El  marco  jurídico  interno  y  externo  establece  distintos   instrumentos  normativos  con  supremacía Constitucional como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración  Americana de  Derechos Humanos,  que remarcan el derecho  inalienable de  todo  ser humano a vivir una vida en la que  se respeta la  integridad física,  psíquica y moral,  igualando  a todas  las personas frente a la ley,  y garantizando  una  protección  legal  sin  distinciones que  puedan  basarse  en  condiciones  de  carácter personal. La no discriminación es un principio básico consagrado en distintos instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Las cláusulas de no-discriminación exigen que los Estados respeten y garanticen a  todas las  personas  sus  derechos  reconocidos en  los  distintos tratados de  Derechos  Humanos, sin distinción   alguna de color,  sexo,  idioma,  religión,  opinión política o de  otra índole  nacional  o  social, posición económica, nacimiento,  o  cualquier  otra condición.  Asimismo  implica,  que  los  Estados velen porque  la legislación y las  políticas  públicas  no  sean  discriminatorias.   El  derecho a no  ser objeto de discriminación,  figura  en el  Artículo 2  de la  Declaración  Universal  de  los  Derechos  Humanos,  en  el Artículo 2 del  Pacto Internacional  de  Derechos  Económicos,  Sociales y Culturales,  el  Artículo 2 de los Derechos  del  Niño,  la Niña,   el   Artículo 26  del  Pacto  Internacional de  Derechos  Civiles  y  Políticos.

La Ley Nacional  Contra  Actos  Discriminatorios (Ley Nº 23.592),  establece en su  Artículo 1 que “quien arbitrariamente impida,  obstruya,  restrinja o de  algún modo  menoscabe el  pleno ejercicio  sobre bases igualitarias  de  los derechos  y  garantías  fundamentales reconocidos  en la  Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar  el  daño  moral  y  material  ocasionados.   A   los  efectos  del  presente artículo  se  considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad,  ideología ,  opinión  política  o  gremial ,  sexo ,  posición  económica ,  condición  social   o caracteres físicos”.   A  su vez,  la  “Convención sobre Eliminación  de todas las  Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) y  la Ley Nacional N°26.485  de  “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar    la   violencia   contra   las   mujeres   en   los   ámbitos  en   que   desarrollen   sus   relaciones interpersonales”, resultan aplicables a todas las situaciones que pudieran presentarse.

Por otra parte, la  Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para), establece en su  Artículo 3 que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.  A  su vez, la Ley de Identidad de Género (Ley Nº 26.743), establece en su  Artículo 2 que  “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género  tal  como cada  persona la siente,  la cual  puede corresponder o  no  con  el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la  apariencia o  la función corporal  a través de medios  farmacológicos, quirúrgicos o de otra  índole,  siempre que  ello sea  libremente  escogido.  También incluye otras  expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.  

 

Art 1: Objetivos Generales

Desde la Subcomisión de Derechos Humanos y Géneros trabajamos a partir de diferentes acciones con el objetivo de erradicar la violencia, obstrucción y/o discriminación de todas nuestras libertades fundamentales basadas en estereotipos de género.

Con la misión de garantizar y perpetuar los Derechos Humanos de todas las personas en todos los ámbitos, y haciendo hincapié en los grupos marginados y/o vulnerados histórica, social y culturalmente, creemos primordial que el Club Atlético Los Andes como institución social y deportiva debe aprobar el instrumento necesario para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus tipos: física, verbal, psicológica, simbólica, sexual, económica. Y en todas sus modalidades: laboral, institucional, mediática, doméstica. Con la gravedad que conllevan, identificarlas a tiempo y poder accionar en caso de ser necesario antes de que produzcan un daño irreversible, fomentando de esta manera la no-violencia, la diversidad, la tolerancia y la solidaridad entre las personas integrantes de esta comunidad.

El enfoque del presente protocolo es garantista, anti- punitivista, esto quiere decir, que el protocolo no será un símil “código penal” que establezca de antemano posibles sanciones a determinadas conductas, sino que posibilitará el ámbito que evalúe los casos en su contexto y pueda establecer modos de resolución de los mismos e incluso establecer sanciones a partir del análisis de las situaciones concretas.

También promoverá el cauce judicial en casos de gravedad que excedan a la propia organización, ya que de ningún modo será un supletorio de la Justicia.

 

Art 2: Ámbitos de aplicación

El presente protocolo rige para todas las relaciones interpersonales que se desarrollen en el marco del Club Atlético Los Andes -ya sean dentro de sus instalaciones o fuera de las mismas- cuando se vean involucrados algunos de los sujetos referidos en el Artículo 3.

 

Art 3: Sujetos

Este protocolo involucra todas las conductas violentas subyacentes y/o explícitas provenientes de integrantes de la Comisión Directiva y Subcomisiones , personal de trabajo de todas las áreas correspondientes al club y tercerizaciones, personal de trabajo de los establecimientos educativos, toda persona que forme parte de los planteles deportivos en todas las disciplinas y en todas las categorías: jugadoras , jugadores , directores y directoras técnicas , preparadoras y preparadores físicos, entrenadores , entrenadoras , profesores y profesoras y toda aquella persona que se encuentre relacionada al club de alguna forma, sea en forma permanente, temporal o en carácter de visitante.

 

Art 4: Procedimientos

Como Subcomisión de Derechos Humanos y Géneros y, considerando el trabajo realizado hasta el día de la fecha en materia de prevención, erradicación y señalamiento de situaciones donde se considere que se vulneran y/o violan los Derechos Humanos de la comunidad a partir de acciones violentas y, teniendo en cuenta el marco jurídico que nos ampara, seguiremos estando a disposición para recibir, evaluar, brindar asesoramiento y/o accionar, en caso de ser necesario, junto con profesionales u organismos capacitados si la situación lo requiere, sobre denuncias a causa de violencia de género que se desarrollen en alguno de los ámbitos especificados en el Artículo 2.

Asimismo, manifestamos la posibilidad de brindar capacitaciones sobre perspectiva de género dentro de la institución, para fomentar y fortalecer un trato cordial, respetuoso y coherente a los tiempos que transitamos entre los diferentes sujetos que transitan los espacios de la institución, teniendo en cuenta la diversidad de generaciones, culturas y subjetividades y trabajando día a día por un club social más inclusivo, libre de discriminaciones y violencias, donde se fortalezca el rol social de la institución en relación a su comunidad, y el vínculo de la misma con el Club.

Trámite: Una vez recibida la denuncia y/o consulta, se le brindará orientación a las personas que así lo requieran. Se realizará un seguimiento de la/s denuncia/s y/o consulta/s efectuadas. En caso de considerarlo pertinente, se recomendara a la/s o el/los involucradas/os los pasos a seguir y con qué organismos se deberán comunicar ya sean de contención o asesoramiento.

La/s persona/s consultante/s y y/o denunciante/s podrá/n notificar la situación y requerir orientación vía correo electrónico a: gerencia@clublosandes.com y subco.ddhh.cala@gmail.com

 

Art 5: Principios rectores

• No re-victimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.

• Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con respeto debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.

• Celeridad del procedimiento: Como parte de un tratamiento efectivo del abordaje de la situación, el procedimiento no debe dilatarse en el tiempo.

• Confidencialidad: Se garantizará en todo momento la confidencialidad de los situaciones descriptas por las personas involucradas, la cual solo podrá quebrantarse por citación de autoridades judiciales.

A su vez, en caso de que la denuncia sea efectuada por terceros involucrados en el conflicto, se deberá entrevistar a las personas involucradas, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera.

 

Art 6: Situaciones

Este Protocolo abarca y atiende las siguientes situaciones:

a) Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal, en virtud a la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26.485).

b) Los delitos contra la integridad sexual tipificados en el Código Penal Argentino (abuso sexual simple, abuso sexual calificado, abuso sexual con acceso carnal).

c) Los hechos de violencia sexual que configuren formas de acoso sexual, hostigamiento y asedio.

d) Los hechos que por acción o comentario discriminen, excluyan, subordinen, subvaloren o estereotipen a las personas por razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad psicológica o la seguridad personal.

 

Art 7: Capacitaciones

De forma obligatoria, y en los términos de la Ley 27.499 - Ley Micaela- que apunta a la necesidad de capacitar a todo el personal estatal, los y las trabajadores/as, entrenadores/as, dirigentes y cualquier otra persona que bajo cualquier otra forma de contratación preste funciones en el club, reciban al menos una capacitación en temáticas de géneros.

Se brindarán capacitaciones periódicas a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que transitan el club, en materia de violencias, apuntando a identificar y brindar herramientas para prevenir cualquier tipo de violencia y/o abusos.

 

Art 8: Restricciones de contacto

Independientemente de cualquier orden judicial que se disponga al respecto, el Club Atlético Los Andes podrá adoptar toda medida que considere viable y pertinente a los fines de proteger a la víctima, incluso para evitar el contacto entre los/las involucrados/as en todo ámbito del Club, si ese contacto expusiese a la misma a una situación de vulnerabilidad.

En caso que el Club fuere notificado de una medida de restricción judicial, se compromete a actuar con la mayor celeridad a fin de dar cumplimiento con la misma.

 

Art 9: Contratos profesionales

En los contratos de los/las deportistas profesionales se contemplará especialmente la obligación de que los/las mismos/as mantengan una conducta adecuada a los principios y valores que el presente Protocolo establece relativos a las cuestiones de género y diversidad.

 

Art 10: Compromiso

El Club Atlético Los Andes asume el compromiso de aplicar, hacer cumplir y difundir en todas y cada una de sus partes el presente Protocolo.

 



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